este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la solicitante, al constatar que se transcribió de forma incorrecta el numero de cedula de identidad de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, al colocar: "...Mirian Lisbeth Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.503.370...", toma nota del referido error y deja constancia que el numero de cedula de identidad correcto de la solicitante es 13.503.370. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2011. Asimismo se acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 0467 y 0468, de fecha 08 de Abril de 2011, librados por este Juzgado.
Seguidamente, el Tribunal con vista a lo anteriormente expuesto, ordena remitir copia certificada de las actas procesales a las autoridades civiles correspondientes, mediante oficios que a tal efecto se acuerda librar, a objeto de que se proceda conforme a lo previsto en el Artículo 453 del Código Ci.....