Por los motivos antes expuestos, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2º y 4º del Decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010 y el artículo 1º del Decreto No. 7.409 de fecha 05 de mayo de 2010, este Juzgado declara la FALTA DE JURISDICCION, para conocer el presente asunto, ya que su conocimiento le corresponde a una autoridad administrativa que es la Inspectoría del Trabajo (del territorio respectivo), adscrita al Ministerio del Trabajo perteneciente a la Administración Pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, para su obligatoria consulta.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo