Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, RUTH DELIA ALVARADO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.161.506, domiciliada Casigua El Cubo, Sector Palmeras 3, calle Nro. 1, caca s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y PORFIRIO GUERRERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.167.378, obrero, domiciliado en el Sector El Carmelo, calle principal, casa s/n, a 200 Metros del Pueblo de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor y unció interés de sus hijos: (IDENTIDADES.....