En merito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Octubre de 2011, por la abogada IDANIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.514, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.534.986.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad del auto dictado en fecha 17 de Octubre de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación d.....