En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EUGENIO CESAR CASTILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 24.664.212, Así se decide.