VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, alegada por la demandada y SIN LUGAR LA DEMANDADA por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA ALFONZO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES KEY YUENG KAO, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatorias en cosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) días del .....