Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., parte oferente y, la ciudadana YESSICA NOGUERA HERRERA, parte oferida. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de setecientos treinta y cinco mil novecientos diez bolívares con trece céntimos (Bs. 735.910,13). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., a favor de la ciudadana YESSICA NOGUERA HERRERA. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fa.....