Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Milexisy Figueroa M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.224, actuando en su carácter de apoderada judicial de LEONOR ISABEL HIDALGO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 6.347.483, parte querellante, y por la abogada Carmen Yadecsi Arteaga Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.323, actuando en su carácter de apoderada judicial del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL; parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por Milexisy Figueroa M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.224, actuando en s.....