Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por el abogado Luís Rolando Córdova, actuando como apoderado judicial del ciudadano Leonardo Napoleón Acosta Ávila, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.