Ahora bien, por cuanto la parte actora, ciudadana OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.564.199. manifiesta en este acto su voluntad de RENUNCIAR al cargo de cajera, el cual venía desempeñado para la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., desde el 15 de Abril de 2013, tal y como consta en la CARTA DE RENUNCIA presentada el día de hoy 26 de Abril de 2018, constante de un (1) folio, las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MILLONES BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y fraccionadas del año 2018. Se deja constancia que las vacaciones 2013-2014 y 2014-2015, fueron disfrutadas; bono vacacional vencido 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y fraccionado 2.....