En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acoge dichos criterios y se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes. Todo ello en la oferta real de pago presentada por CONFECCIONES FELVIN, C.A., a favor de la ciudadana YARSELI ESTHER VIZCAINO REYES. Así se decide.