PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento formulado por la parte actora, relacionado con la declaratoria de confesión ficta de la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la nulidad del contrato privado de opción de compra venta, interpuesta por la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR, UPEL, representada en el juicio a través de sus apoderados judiciales, Abogados JESÚS ENRIQUE DOMÍNGUEZ OCARIZ y YOLANDA RUÍZ MORENO, contra el ciudadano ELIO ALEXIS ÁVILA MORENO, actuando en su propio nombre y representación, todos identificados, con fundamento en el artículo 1.482 del Código Civil.
TERCERO: IMPROCEDENTE la nulidad del contrato privado de opción de compra venta, interpuesta por la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR, UPEL, representada en el juicio a través de sus apoderados judiciales, Abogados JESÚS ENRIQUE DOMINGUEZ OCARIZ y YOLANDA RUÍZ MORENO, contra el ciudadano E.....