DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte intimante, Abogadas GLADYS CAROLINA CRESPO PÉREZ y CARMEN PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.149 y 43.771, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que incoaran en contra del ciudadano GREGORY JOSÉ EXPOSITO MOLINA, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR