ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, de que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, a la que se adhirió la defensa del imputado, se acoge la misma, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia las actuaciones deben ser remitidas al Fiscalía 61° del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación efectuada al hecho por el Ministerio Público, se acoge la misma, es decir el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.....