En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), de 17 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.425.602, de nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio: Estudiante de 9 grado en el Colegio C.D.I.N.E. y residenciado en: Calle Las Tunas, Alta Vista, Casa N° 18-A, Catia, por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 .....