Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Tercero de Juicio Míxto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, declara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, CULPABLES por comprobarse su participación en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y los sanciona con la medidas de Libertad Asistida por dos (2) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (1) año, las cuales se traducen en OBLIGACIONES DE HACER: 1) Obligación de presentar cada cierto tiempo ante el Tribunal de Ejecución sus constancia de trabajo y estudios 2) Obligación de presentarse ante el Tribunal de ejecución una vez al mes. OBLIGACIONES DE NO HACER O PROHIBICIONES: 1) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 2) Prohibición de portar cualquier tipo de arma, incluyendo las de fuego; 3) Prohibición de ausentarse de su hogar después de las .....