Este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 13 de Junio de 2006, a las 09:30 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía de Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre de los mencionados sancionados, a los fines de que hagan efectivo el traslado de los mismos hasta la sede de este Juzgado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-