Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Àrea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR POR SER IMPROCEDENTE, en virtud de que la misma debiò ser solicitada en audiencia oral y pùblica Y ASÌ SE DECLARA