En consecuencia, se admite por haber lugar a su sustanciación y se ordena la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, En consecuencia, y en vista que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no aparece un procedimiento establecido para tramitar los recursos por abstención o carencia, este Juzgado Superior Primero Agrario, aplica por analogía el procedimiento establecido para los recursos contenciosos administrativos de nulidad agrarios previsto en la referida ley, en cuanto resulte aplicable.