En el presente caso, se constata que la apoderada judicial de la solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos indicados en su escrito de solicitud. El único recaudo que consignó fue copia simple del instrumento poder conferido a los abogados SANTIAGO HERNÁNDEZ, VESTALIA HURTADO DE QUIROS, VESTALIA MARÍA QUIROS HURTADO e INGRID BORREGO, por la firma mercantil INVERSIONES MIRWETT, C.A., sin consignar recaudo alguno que justifique el traslado y constitución del Tribunal en el interior del referido inmueble. Además, no indicó la relación de los hechos en las cuales basa su pretensión; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas, pues solamente se limitó a solicitar el traslado del Tribunal en la dirección antes señalada; lo cual induce a este Tribunal a declarar que el solicitante no cumplió con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
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