Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde fecha 06 de mayo de 2009 no se ha producido impulso alguno por la parte Accionante, y siendo que la última actuación por parte del Tribunal data del 25 de mayo de 2009; en consecuencia no evidencia este Tribunal posterior a dichas fechas, actuación procesal alguna por las partes, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal. Así se decide.-