DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 218 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, suficientemente identificada al inicio de este fallo, y en consecuencia, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente en original al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incompetencia declarada. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....