Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICIÓN a la intimación formulada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se SUSPENDE el juicio que, por RENDICIÓN DE CUENTAS, le incoara la sociedad mercantil INK EXPRESS, C.A., identificada en autos, en contra de las ciudadanas IRAMA ELOINA MEDINA MORA y YAJAIRA MEDINA MORA, igualmente identificadas en autos. En consecuencia, se entienden citadas las partes para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy (exclusive), debiéndose continuar la tramitación del presente proceso bajo la modalidad del procedimiento ORDINARIO.