declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Noelix Medina Morles y Carlos Raúl González Mezones, debidamente asistidos por el abogado Alfredo José Rondón González, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 104, de fecha 11.11.2005, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.005