el Tribunal la ADMITIÓ la demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se ordenó emplazar mediante edicto a los herederos desconocidos del causante FAVIO VITANARE GUERRA; asimismo, debido a la especialidad del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar otro Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de este proceso.-