Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno que conforma el único activo de la empresa, que forma parte de la Urbanización El Paraíso, Ciudad Pampatar, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguido con las letras y numero CM-1 y el cual tiene una superficie de ONCE MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DESIMETROS CUADRADOS (11.160,08 mts2), según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1987, bajo el Nro. 52, folios 218 al 223, tomo Nro 3 de Protocolo Primero. Líbrese Oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.