Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS DO NASCIMENTO, en contra de VITORINA DE ABREU MACEDO y otros. SE DECLARA la nulidad de las ventas que a continuación se describenA. Contrato de compraventa suscrito entre VITORINA DE ABREU MACEDO y FROILANA SUSANA DE JESÚS DE ABREU sobre el inmueble identificado con el número y letra Cinco-A (Nº 5-A), ubicado en la Quinta Planta, Torre A del Edificio denominado Residencias Acosta Ferro VI, situado entre las esquinas de Tracabordo y Monroy, con frente a la Calle Sur 11, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de julio de 2000, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 1, Protocolo Primero;
2) Contrato de compraventa suscrito entre VITORINA DE ABREU MACEDO y FROILANA SUSANA DE JESÚS DE ABREU sobre el.....