este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD P0R ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.767.899, contra Presunta omisión y retardo injustificado por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE al no providenciar la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2013-01-01742 en el tiempo oportuno de conformidad con el num. 7 del Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Siendo esas normas de orden público de inmediato y obligatorio cumplimiento, tras haber transcurrido más de seis (6) meses sin producirse la providencia pertinente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas .....