En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE CAMPOS y BETILDE DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMPOS, respectivamente, en contra del ciudadano NELSON RAMON REQUENA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, la parte demandada debe hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado, constituido por el apartamento que forma parte del edificio Don Juan, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el Nº 64, situado en la planta sexta (6) del Edificio, completamente desocupado libre de bienes y de personas, una vez tenga garantizado los derechos a una vivienda digna, que le confiere la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
De conformidad con él artículo 274 del C.....