Conforme con los argumentos precedentes, y acogiendo las Jurisprudencias citadas de la Sala Político Administrativa y de la Sala Constitucional, criterio éste vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgado de la República por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335, en concordancia con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, Corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo como Tribunale.....