(...) este Juzgado HOMOLOGA DESISTIMIENDO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte actora, cuya convalidación fue otorgada por el demandado al haber convenido en dicha solicitud. Así se Decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, la Homologación del desistimiento del procedimiento se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déj.....