Por las razones que anteceden, este Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta civil, planteada por la ciudadana BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.563.486. Así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA la rectificación de la partida de defunción N° 99, de fecha 18 de septiembre de 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los términos siguientes: Donde dice "ELENA BRIGIDA BADIAS", debe decir "BRIGIDA ALTAGRA.....