Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Tercero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley, declara al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado inimputable en la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, por el cual se instauró acusación en su contra, y, en consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y se acuerda la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El texto de la presente Sentencia cuya dispositiva fue leída el día lunes diecinueve (19) de junio del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....