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Decisiones del dia 26/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2006-001662 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
WILLIANS J. CUTILLER A. & CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO.
Resumen:
SE DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoara el ciudadano WILLIANS JOSE CUTILLER ALIENDRIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.581.384, contra la empresa "CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO", quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. BS: 3.772.111,45 por todos los conceptos antes señalados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidoso en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y DEJESE COPIA DE LA MISMA, En Caracas, a los 26 días del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°.
Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-S-2006-001181 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
MARÍA A. QUINTERO DE D. & CORAMECA AAMARILLAS ESPECIALIZADA
Resumen:
SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA., en consecuencia, se admite: 1). Que la trabajadora ciudadana MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.373.043, ingresó a la empresa "CORAMECA AMARILLAS ESPECIALIZADA.", en fecha 11 de Julio de 2.005, bajo la supervisión u orden del ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ. 2). Que desempeñaba el cargo de DISEÑADOR GRAFICO, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 8:00 a.m. a 5:30 p.m. 3). Que por la prestación de su servicio devengaba un salario mensual de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000, 00), y 4). Que la fecha del despido fue el día 28 de Abril de 2.006, siendo las 5:25 p.m, por el ciudadano ROBINSON RODRIGUEZ, en su carácter de COORDINACION DE PRODUCCION GRAFICA de dicha empresa, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente se ordena a la .....
Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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