DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función del Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHONNY DANIEL SOTO, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-08-78, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Latonero y Pintor, residenciado en Baruta, subida Los Guayabitos, sector Gavilanes, Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.664.732, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Centro de Comunicaciones TELCEL FGH18, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo .....