Vemos por otra parte, que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar lleno lo exigido en el artículo 493, ordinal 2°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún .....