declarar en rebeldía al adolescente antes citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar orden de localización y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de su localización y captur