Este Juzgador, a los fines de garantizar el interés superior del niño de autos, establecido en el articulo 8 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: El establecimiento de un RÉGIMEN DE VISITAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y SUPERVISADO, a favor del demandante, ciudadano LUIS FERNANDO LINDARTE DURAN identificada en autos, en el cual la parte actora podrá ver una vez por semana, al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." en la sede de este Circuito Judicial de Protección, durante dos horas escogidas dentro del horario de 8:30 de la mañana a 4:30 de la tarde, teniendo como límite dicho régimen de visitas provisional supervisado, el no interrumpir significativamente las actividades esenciales desarrolladas por el referido niño, tales como alimentación, escolaridad, descanso, y las demás que realice de acuerdo a su edad. Igualmente, dichas visitas, se debe realizar como .....