En virtud del contenido del informe pericial, aceptando el valor probatorio de esta experticia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario considera improcedente la inclusión de los conceptos y montos de: "Bonificaciones", por Bs. 6.433.850,78, por cuanto excede en Bs. 2.811.873,03 a la cantidad reflejada en los registros contables (Bs. 3.621.977,75); "Personal a Destajo", por Bs. 15.679.000,00; Inasistencia Pepsi" por Bs. 52.520.169,07, "Adicional Pepsi" por Bs. 33.458.000,00 y Servicio de Carga" por Bs. 149.303.922,16", en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% exigido con fundamento en el articulo 10, numeral 1, de la Ley del INCE. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedente la confirmación del reparo por aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 44.633.744,00, contenida el acto recurrido. Así se declara.