III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por el abogado ROBERTO DE BEI BASSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ALDA RITA BELTRAME, viuda de VENTURI, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución a la parte actora de los documentos originales, que rielan del folio cuatro (04) al catorce (14), ambos inclusive del presente expediente.
TERCERO: Se condena a la parte accionante al pago de las costas del presente proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de.....