Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales
3º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentó la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LÍDICE, de este domicilio e inscrita ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de Julio de 1.965, bajo el N° 11, Tomo 15, Protocolo Primero; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales ciudadanos NÉSTOR SAYAGO, LUIS VERA, MARÍA SULVEY CANCHICA, NÉSTOR SAYAGO hijo y NÉSTOR HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previ.....