CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en los aspectos jurídicos legales y constitucionales, del Fondo de Comercio, la Sustitución del Patrono y el Fraude Laboral, respectivamente, establecidos en el Capítulo III, DECLARA: SIN LUGAR la oposición planteada en la presente incidencia, por la empresa "LA NUEVA CASA VECCHIA, C.A.", sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2001, bajo el Nº 3, Tomo 51-A-Qto., e igualmente la realizada, con apego a la oposición formulada, por la abogada MARIA EUGENIA BASTIDAS MARCANO, .....