DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA:
Procedente la solicitud realizada por el ciudadano: ABG. RICARDO ISEA, Defensor privado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.679, en su carácter de Abogado Defensor del investigado: JACINTO VELASCO CONTRERAS, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano: JOSE HERMINIO BASTIDAS GARCIA, y en consecuencia se acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 01-10-2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.-
Notifíquese y Diarícese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MARTÍNEZ.
EL SEC.....