Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ZARPE DE LA M/N "CLIPPER SUN", antes identificada, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, y de conformidad con el artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, remitir dicho oficio vía fax al número 0242-361-82-97.
Por otra parte, este Tribunal resolverá en cuanto a la terminación del procedimiento, una vez devuelta la garantía consignada en el expediente, conforme al artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Líbrese Oficio y remítase vía fax.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los vei.....