En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la prejudicialidad que esta produciendo el procedimiento expropiatorio instaurado o iniciado en sede administrativa municipal en la causa civil principal de desalojo incoada por Inversiones Ibepro S.R.L contra el ciudadano Wilmer José Molina Alamo; y en la causa civil de la demanda de tercería incoada por Zulia Josefina Hernández contra las partes del juicio principal; ya mencionados.
En consecuencia resulta necesario suspender ambas causas en espera de que concluya, de alguna forma dicho procedimiento expropiatorio, para sentenciar, de acuerdo con que allá resulte, las presentes causas, de conformidad con el art.355 del Código de Procedimiento Civil, que dice que el juicio se suspenderá en estado de sentencia hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de este juicio".
Por cuanto esta sentencia esta siendo.....