DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN en el recurso de apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27-10-2007, emanada del Juzgado 6º de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la Perención en la presente causa. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes.