Se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, contra el acusado H.J.G.L., ampliamente identificado, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, pero por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 66, numeral 3º Ejusdem, en agravio de la niña de doce años de edad, para la fecha en que acontecieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem