Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente oferta real de pago, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Y una vez conste en auto los pagos ofrecidos a el oferente se dará por concluido el proceso y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-