Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación, interpuestos por los apoderados judiciales de las codemandada en fecha 13 y 15 de marzo de 2012, respectivamente, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano William Enrique Tudares Linares contra las Sociedades Mercantiles Constructek, C.A. y Comercializadora Inveragro, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2012, solo en cuanto a que se debe otorgar el termino de la distancia de 8 días consecutivos .....