Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1974, bajo el número 33, Tomo 27-A, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa número 433-2008, de fecha 4 de diciembre de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO", CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, y en consecuencia:
Primero: se DECLARA LA NULIDAD del acto administra.....